viernes, 11 de octubre de 2013


¿Qué son los derechos de los niños?


Artículo 1º
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.




Artículo 2º
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, proporcionado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y social mente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.



Artículo 3º
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.





Artículo 4º
El niño debe gozar de los beneficios de la Seguridad Social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.





Artículo 5º
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiera su caso particular.



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